jueves, 25 de diciembre de 2008

La lucha por la tierra en nuestro distrito

Es muy probable que los ajetreados moradores de Campo 9 desconozcan por completo las distintas luchas realizadas por las organizaciones campesinas en pos de obtener un pedazo de tierra donde asentar a sus familias.

Con el fin de proporcionar esa información -que puede servir a los estudiantes de la Educación Media y Universitaria para informarse sobre este tema o tal vez realizar algunas monografías o trabajo práctico-, me rebusqué en fuentes que considero fidedignas, y en forma sintetizadas se transcriben en los siguientes artículos


Conflictos de tierra en el Distrito de Dr. Juan Eulogio Estigarribia

Conflicto Nº 1 – Asentamiento Cristóbal Espínola

La comisión vecinal de Raúl Arsenio Oviedo, integrada por 100 familias y presidida por Eulalio Torales y Alfonso Torres, desde 1988 venía solicitando al Instituto de Bienestar Rural (IBR) la compra de 2.063 ha pertenecientes a la firma José Domingo Ocampo, que posee en la zona aproximadamente 8.641 ha no explotadas racionalmente. El pedido no ha prosperado porque el dueño rechazó la oferta; sin embargo, los campesinos denunciaron la venta de 800 ha a los mennonitas (IC Nº 4 y 7, 1989).
Después de tres años de trámites legales, los campesinos ingresaron al terreno por indicación del IBR, desmintiendo de esta forma al Dr. Tuma, abogado de la firma, quien había informado que los campesinos violentaron el portón de acceso a la propiedad. Al no prosperar la compra directa, la comisión vecinal presentó el proyecto de expropiación (IC Nº 18, 1990). El pedido fue favorable a los campesinos y la ley de expropiación fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 16 de enero de 1990 (Ley 57/89). La cantidad de hectáreas expropiadas fue de 2.063, de las cuales 1.300 correspondían a la firma José Domingo Ocampo y 763 a la Sociedad Civil Sommerfeld Komitee (Poder Legislativo, Ley Nº 57/89, 1990). Del total expropiado, 1.200 ha fueron para los campesinos y las restantes para para la comunidad indígena Mby’a Guaraní de la zona. Sin embargo, 520 ha correspondientes a los indígenas quedaron en poder de la cooperativa mennonita Sommerfeld. Estas hectáreas no fueron recuperadas para los indígenas; al contrario, la cooperativa presentó un juicio de inconstitucionalidad contra la ley de expropiación Nº 57/89 del 16 de enero de 1990. La tierra fue transferida por la firma José Domingo Ocampo a la cooperativa después de la media sanción en la Cámara de Senadores. Alfonso Torres urgió la agilización de los trámites del juicio de inconstitucionalidad planteado por la cooperativa. La ley de expropiación también prohíbe, mediante una orden judicial, innovar o realizar cualquier tarea dentro del predio expropiado. Sin embargo, los campesinos denunciaron que los dueños seguían talando árboles y limpiando el terreno en abierta complicidad de las autoridades locales (IC Nº 21, 1990 y 30, 1991).
En junio de 1991, a pesar de la ley de expropiación, 50 campesinos fueron desalojados del terreno por efectivos de la Policía Especial de Operaciones (PEO). La firma José D. Ocampo había interpuesto un juicio de inconstitucionalidad contra la ley de expropiación, que la Corte no ha resuelto aún. Por esta razón, los campesinos denunciaron que este desalojo fue ilegal, ya que lo hicieron sin notificación de una circunscripción judicial y fue hecho por el juez de paz de Juan León Mallorquín (IC Nº 32, 1991). Los campesinos volvieron a ingresar al terreno ya expropiado, pero denunciaron nuevas amenazas de desalojo. En agosto del ‘91 la Corte Suprema de Justicia seguía sin expedirse sobre el juicio de inconstitucionalidad (IC Nº 34, 1991).
Los ocupantes fueron desalojados en tres ocasiones. En una oportunidad fue detenido un ocupante, pero sus compañeros pudieron recuperarlo de la comisaría de Yhú, donde llegaron masivamente a reclamar su libertad. La expropiación quedó definitivamente ejecutoriada porque la Corte no hizo lugar a la inconstitucionalidad planteada por los dueños.
A fines de 1999, once años después, el conflicto seguía debido a que el dueño pretende cobrar una suma muy elevada por sus tierras, 720 mil guaraníes por hectárea, mientras que el IBR sólo quiere pagar 300 mil guaraníes la hectárea. El pleito sigue en el Tribunal de Cuentas, institución que debe expedirse sobre el monto a pagar por cada hectárea. El asentamiento ahora se llama Cristóbal Espínola, en homenaje al campesino asesinado en la plaza frente al Congreso en 1999, en el llamado marzo paraguayo, que perteneciera a este asentamiento. Esta comisión vecinal tuvo desde sus inicios el apoyo de la Asociación Regional de Productores Agrícolas de Caaguazú (ARPAC), miembro de la Federación Nacional Campesina (Marcial Gómez de la ARPAC, marzo 2001; dirigente de la Asociación Regional de Productores Agrícolas de Caaguazú, ARPAC, afiliada a la Federación Nacional Campesina, FNC, a cargo de la secretaría de conflictos, 26/03/01).

Conflicto Nº 2 – Torín Yguazú, J. E. Estigarribia

Este conflicto, que se había iniciado en 1970, pasó por varias peripecias antes de llegar a la solución definitiva que se produjo en 1992, a pesar de haber sido expropiado el inmueble por el Congreso el 23 de diciembre de 1988. Se trata de un terreno de 600 ha, de las cuales 350 estaban ocupadas por 37 familias. Los dueños eran los hermanos Molinas Rebollo, de nacionalidad argentina. Estas familias han sufrido innumerables atropellos y las autoridades han hecho muy poco para evitar los inconvenientes (IC Nº 4, 1989).
Los ocupantes denunciaron en varias ocasiones el desacato de las autoridades locales a la orden de expropiación, al no permitir incluso a funcionarios del IBR la medición y loteamiento de las tierras. La orden de prohibición provenía del juez de paz del distrito de J. E. Estigarribia (IC Nº 7, 1989). En julio de 1989 fueron violentamente desalojados, con quema de sus ranchos. A más de un año de haberse expropiado el terreno, los campesinos seguían sin poder ocuparlo, porque los dueños recibían protección y apoyo de militares de la zona. Mientras tanto aprovechaban para realizar mejoras, debido a que el precio ofertado por el IBR es inferior a la suma pretendida por ellos. Por su parte, los campesinos urgieron al IBR que acelere la indemnización para hacerse efectivo el decreto de expropiación.
En febrero de 1991, los campesinos seguían denunciando la imposibilidad de posesionarse de las tierras expropiadas. La institución responsable de ejecutar la ley de expropiación ha hecho muy poco para darle cumplimiento (IC Nº 10, 1989; 19 y 21, 1990; 29, 1991). Recién en 1992 los ocupantes pudieron ingresar al terreno y trabajarlo. Actualmente es una colonia legalmente habilitada (Gómez, 03/01; IBR, 2000).

Conflicto Nº 3 – Tractur SACI, J. E. Estigarribia

Ciento veinte campesinos sin tierra ocuparon un inmueble de 1.552 ha, ubicado en el distrito de J. E. Estigarribia, cuya propietaria es la empresa Tractur SACI, de un ciudadano brasileño. El 24 de octubre del ‘90 los ocupantes fueron desalojados, y 8 de ellos detenidos. Los abogados querellantes fueron Hermes Rafael Saguier y Felino Amarilla, asesores jurídicos de la Asociación Rural del Paraguay (ARP). Los campesinos habían solicitado la intervención del IBR, pero éste no apareció. Esta comisión vecinal se desarticuló. No tuvo apoyo de otra organización (IC Nº 25, 1990 y Gómez, 03/01).


Conflicto Nº 4 – Colonia Luz y Esperanza, J. E. Estigarribia

En abril de 1993, alrededor de 53 familias que ocupaban una propiedad de 700 ha perteneciente a unos ciudadanos norteamericanos fueron violentamente desalojadas por la Policía Especial de Operaciones (PEO). Durante el operativo de desalojo, los efectivos policiales, apoyados por particulares, derrumbaron 35 ranchos precarios y un oratorio. Monroe Miller, administrador de las 4.144 ha de tierras en el lugar, dijo que si los campesinos volvían a ocuparlas serían nuevamente desalojados, porque los dueños contaban con el apoyo de las autoridades nacionales. Efectivos de la PEO custodiaron las acciones de las autoridades judiciales y del personal contratado para derrumbar los precarios ranchos de familias que ocupaban la propiedad de la sociedad privada Luz y Esperanza de los mennonitas. En dicha oportunidad la policía sólo encontró a mujeres y niños, mientras los hombres se refugiaron en un bosque cercano. Las mujeres observaron impotentes el derrumbe de sus casas.
Basilio Nikiphoroff y Elba Recalde, integrantes de la Comisión de Reforma Agraria del Senado, prometieron dar curso favorable al pedido de expropiación de 450 ha de las 4.144 con que contaban los mennonitas en el lugar. Los ocupantes fueron desalojados en dos ocasiones. Un grupo de ocupantes se trasladó frente al Parlamento en Asunción para participar del debate sobre el pedido de expropiación planteado. Éste tuvo dictamen favorable en la Comisión de Reforma Agraria, pero la plenaria lo rechazó por contener fallas en la medición del terreno, por lo que los proyectistas Nikiphoroff y Recalde retiraron el proyecto y no lo volvieron a presentar. El caso quedó en la incertidumbre.
En octubre, luego de un intenso debate, la Cámara de Senadores aprobó por mayoría el proyecto que expropia la fracción en conflicto. En la Cámara de Diputados, la Comisión de Reforma Agraria, antes de expedirse, visitó el lugar y los miembros no se mostraron de acuerdo con la expropiación. En cambio, propusieron que se les diera otro lugar. Los campesinos seguían acampados frente al parlamento. La Cámara de Diputados rechazó el pedido de expropiación presentado por los campesinos. El argumento es que las tierras están racionalmente explotadas. Con este rechazo el conflicto quedó en foja cero.
El 30 de julio de 1994 un grupo de campesinos que se encontraba en la ocupación denunció ante el Parlamento el desalojo del que fueron objeto. El operativo estuvo a cargo de la Policía Especial de Operaciones (PEO), que acompañada de tractores y camiones procedió a derrumbar y quemar la mayoría de las casas de los ocupantes. Los campesinos desalojados se instalaron al costado del terreno. Con éste ya sumaban tres los desalojos que sufrieron, y la PEO procedió a instalar un campamento en el terreno para evitar que volvieran a ingresar al terreno. El caso preocupaba a la opinión pública (IC varios números, 1993/1994).
En 1995 los campesinos fueron reubicados en dos parcelas en el departamento del Alto Paraná, en el lugar conocido como Troncal IV, con lo cual se cerró este conflicto. Esta reubicación fue coordinada por la FNC (Gómez, 03/01).

Conflicto Nº 5 – Hildebrand, J. E. Estigarribia

Unos 80 campesinos fueron desalojados en julio de 1994 de un inmueble de 8 mil hectáreas, cuyo dueño es Albert Hildebrand, mennonita y uno de los dueños de la empresa maderera más grande del país. Este terreno había sido comprado a la empresa Fukada Tradin Corporation que tenía en la zona 45 mil hectáreas. El operativo de desalojo estuvo a cargo de efectivos de la Policía Especial de Operaciones (PEO), y durante el mismo fueron detenidos 18 ocupantes. Alberto Alderete, abogado defensor de los ocupantes, denunció que la PEO habría actuado en forma violenta, derrumbando y destruyendo todo lo que encontraba a su paso. El desalojo fue con orden judicial.
Esta comisión vecinal, que no estaba articulada con otras organizaciones, no soportó la represión y se desarticuló. Tampoco encontró eco favorable en el IBR, que estuvo totalmente en contra de la ocupación. De acuerdo a Alberto Alderete, que acompañó a los ocupantes, cuando se trata de propiedades pertenecientes a alemanes, norteamericanos e ingleses, el gobierno hace lo imposible para no viabilizar ninguna resolución que favorezca a los ocupantes. Incluso mencionó que existiría un convenio con estos países que se llama de garantía a las inversiones, mediante el cual el gobierno paraguayo está obligado a resguardar las propiedades de estos ciudadanos (IC Nº 70, 1994; Alderete 04/01).

Conflicto Nº 6 – Col. Sommerfeld, J. E. Estigarribia

En esta colonia, en julio del ‘94, campesinos sin tierra fueron desalojados de parcelas pertenecientes a colonos mennonitas. De acuerdo al presidente de la Comisión de Defensa de la Propiedad Privada de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), Darío Castagnino, las propiedades ocupadas son parcelas de 50, 80 y 100 ha, con cultivos mecanizados de trigo, soja y pastura. Los dueños consiguieron orden de desalojo y captura contra los ocupantes, pero éstos no fueron aprehendidos, volviendo al lugar después de tres días. Los ocupantes posteriormente fueron desalojados y se desarticularon al no encontrar apoyo ni en el IBR ni en el Parlamento. Tampoco estaban articulados con otras organizaciones (IC Nº 70, 1994; Alderete 04/01).

Conflicto 7 – Santa Carmen, J. E. Estigarribia

El 18 de julio de 1994, 80 campesinos ocuparon un inmueble de 5.500 ha de la empresa Alfa Inmobiliaria SA, ubicado en el km. 230 de la ruta VII que une Asunción con Ciudad del Este y cuyo principal accionista es el General (SR) Roberto Knopfelmacher, ex presidente de Aceros del Paraguay (ACEPAR), procesado de acuerdo a los ocupantes por defraudación de fondos públicos y robo de bienes del Estado. Los campesinos tomaron la decisión de ocupar después de haber esperado durante dos años la expropiación de unas 2 mil hectáreas de dicho inmueble.
El hijo de Knopfelmacher aseguró que son legítimos dueños de las tierras y que los campesinos estaban mal informados; sin embargo, éstos aseguraron que eran tierras malhabidas11 y que no presentaron los documentos que probaban la legalidad de las mismas, razón por la cual decidieron no abandonar el predio. A pesar de todo fueron desalojados y acamparon frente al inmueble. Pero en enero del ‘95 volvieron a ocupar. Dimitri Fridrikson, otro de los accionistas, denunció la nueva ocupación, indicando que sus tierras están racionalmente explotadas.
Los campesinos que ocupaban la franja de la propiedad fueron nuevamente desalojados por la PEO. Era la segunda vez que realizaban la ocupación, así como la segunda vez que sufrieron desalojos. En esa ocasión abandonaron el terreno ante la posibilidad de que los dueños iniciaran un diálogo con ellos, y se ubicaron en otro costado de la ruta.
Otra accionista de las tierras señaló que de ninguna manera podían ser expropiadas porque estaban racionalmente explotadas; los campesinos, por su parte, seguían insistiendo porque sospechaban que eran tierras malhabidas y volvieron a ingresar al inmueble. También denunciaron la presencia de civiles fuertemente armados que custodiaban la propiedad. Los dueños expresaron que, ante la amenaza de los campesinos, los empleados fueron autorizados a portar armas.
El conflicto empeoró al producirse enfrentamientos armados entre los campesinos y los empleados de la empresa Alfa Inmobiliaria. A raíz del enfrentamiento quedaron heridos los sin tierra Isidoro González y Julián Gavilán. El juez de primera instancia en lo correccional del menor de Coronel Oviedo, Silvio Flores Mendoza, dispuso la orden de captura de más de 100 campesinos ubicados en la propiedad de la empresa. Mientras, el presidente del IBR comunicó a los líderes de la comisión vecinal que el ente no impulsaría el proyecto de expropiación porque el terreno estaba racionalmente explotado. Por otro lado, la policía incursionó secretamente en la ocupación y se apoderó de un cuaderno donde los líderes tenían ciertas anotaciones que según la policía indicarían la presencia de actividad guerrillera en el lugar.
Los ocupantes fueron desalojados por tercera vez. Para presionar al Parlamento a fin de que éste se expidiera sobre el pedido de expropiación, cerraron la ruta internacional VII. El 14 de septiembre de 1995 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de expropiación, y la Cámara de Senadores, por 17 votos a favor y 10 en contra, aprobó también el proyecto de ley el 30 de noviembre de 1995, de dos inmuebles que pertenecían al General (SR) Knopfelmacher manejados por la firma Alfa Inmobiliaria. La fracción expropiada fue de 570 ha. Esta expropiación fue vetada por el presidente de la República, Juan Carlos Wasmosy, y la Cámara de Senadores no consiguió los dos tercios de votos para levantar el veto.
Mientras tanto, civiles armados que resguardaban las tierras en litigio dispararon contra los campesinos, matando a Arsenio Vázquez e hiriendo de gravedad a Mariano Díaz, quien después de 11 días de agonía también murió. El hecho ocurrió el 12 de julio de 1996. Pese a este suceso, la Policía Ecológica y Rural (PER) desalojó a los 98 ocupantes y detuvo a 43 integrantes del grupo el 30 de julio. Los ranchos de los campesinos desalojados fueron desmantelados, y éstos se ubicaron al costado del terreno bajo carpas. Entre tanto, miembros de la Comisión de Bienestar Rural de la Cámara de Diputados prometieron presentar un nuevo proyecto de ley de expropiación de 2.600 ha del inmueble. Los diputados que visitaron el lugar señalaron que las tierras no estaban racionalmente explotadas y que correspondía la presentación. Por otro lado, los campesinos presentaron una querella criminal contra los autores materiales y morales del asesinato de Vázquez y Díaz. El escrito de la abogada, Antonia Amarilla, acusaba a Knopfelmacher de ser uno de los presuntos principales ideólogos del asesinato de los dos campesinos.
Después del último desalojo, ocurrido en el ‘96, la comisión vecinal Santa Carmen abandonó el intento de asentarse en el lugar, y se perdió el caso. Los miembros de la comisión vecinal se fusionaron con otras comisiones: un grupo se unió con la de Toledo, otros se fueron al asentamiento Cristóbal Espínola y otros se unieron al grupo de asentados de San Carlos en el distrito de Juan Manuel Frutos. Esta comisión vecinal formaba parte de la ARPAC (IC varios números 1994/1996; Gómez 03/01).

Nota
11. Tierra malhabida hace alusión a todas las tierras entregadas por el IBR a personas no sujetas a la reforma agraria, pero que por su influencia política o amistad con las autoridades consiguieron que se les adjudicaran grandes extensiones de tierra.

Fuente:
Riquelme, Quintín. Descripción de los conflictos de tierra. En publicación: "Los sin tierra en Paraguay". Quintín Riquelme. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina. Becas CLASO/ASDI. 2003. 216 p. ISBN: 950-9231-90-8
Disponibleen la World Wide Web:

http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/becas/riquelme/cap7.rtf

No hay comentarios:

Publicar un comentario